En el Paquete de Movilidad aprobado el pasado 9 de julio por la Unión Europea, sigue siendo obligatorio que los conductores profesionales lleven en los vehículos los registros del tacógrafo de las últimas jornadas de trabajo, que ahora cambiará de los 28 días actuales a 56, pero esta nueva medida no entrará en vigor hasta el mes de diciembre de 2024.

Por lo tanto sigue siendo obligatorio desde el próximo jueves 20 de agosto, seguir llevando los registros de los ultimos días, ya se trata de un tacógrafo digital, que quedarán registrados en la tarjeta del conductor o tacógrafos analogicos que registran la actividad de los conductores en el conocido popularmente como «disco». No llevarlos se considerará una infracción muy grave ante un control de los agentes de control de trafico o de transportes. Sancionándose con una multa de 1.001 euros y la posible pérdida de honorabilidad, que repercute en la renovación de las autorizaciones de transporte.

En España hay más de 440.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros están obligados a llevar instalado el tacógrafo, que en la reforma del Paquete de Movilidad se ampliará a los vehículos de más de 3,5 toneladas en 2026; de estos vehículos se calcula que un 20% aún llevan tacógrafo analógico.

Desde asociaciones como Fenadismer recuerdan esta novedad, remitiendo a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de julio, en el que se recogen las diferentes regulaciones legales que son novedad en el Paquete de Movilidad, sobre todo las que se refieren al Reglamento sobre los tiempos de conducción y descanso y la utilización del tacógrafo, que como ya se ha publicado entran en vigor el 20 de agosto.

En este enlace se pueden consultar los reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Fuente: diariodetransporte.com