En el siguiente post os contaremos todas las novedades sobre las posibles reclamaciones contra el transportista, desde quién puede reclamar una indemnización contra el transportista.
¿Quién puede reclamar indemnización contra el transportista: el cargador, el destinatario o ambos a la vez? Pues en ningún caso pueden reclamar los dos a la vez ya que no se puede abonar dos indemnizaciones por una misma mercancía (perdida o dañada). Para reclamar sólo el destinatario, se puede realizar pero sólo bajo ciertas condiciones. Antes de nada hay que mencionar que en la legislación vigente no encontramos la regla clara y sencilla.
Lo primero es que el derecho a reclamar contra el transportista no depende del contrato de compraventa, si no que se rige directamente por el contrato del transporte en base a lo regulado en la ley para éste y lo acordado por ambas partes en los diferentes anexos complementarios. el Contrato de transporte es bilateral, es decir, que sólo tiene dos partes que son el cargador y el transportista. Si durante el proceso de carga ocurriese algún incidente, el transportista reclamará sobre el cargador ya que entre ambos hay un contrato estipulado.
Ahora bien, este contrato contiene un apartado beneficiario para el un tercero: el destinatario. Por eso el convenio de CMR nos comenta sobre el derechohabiente, siempre que se use esta palabra es quien tenga derecho sobre la mercancía. Concretamente el convenio especifica que “salvo que la carta de porte contenga un pacto entre cargador y transportista otorgando al destinatario el derecho a la posible reclamación desde que el camión sale del lugar de origen”.
Lo que especifica el convenio no es realmente lo que sucede siempre, por este motivo es muy recomendable usar una carta de porte electrónica (eCMR), así desde el primer momento todos los conocen el contenido, y una vez cumpliendo con esa condición el cargador pierde toso el derecho sobre la mercancía incluido a reclamar ante un transporte inadecuado.
Para finalizar este post, tenemos que mencionar que el transportista sólo le pueden reclamar algo siempre y cuando la mercancía no llegue a su lugar de destino o que durante el transporte desaparezca la mercancía.
Quería hacer notar que en contra de lo se comenta, en la normativa que afecta a este caso (LCTTM/CMR), quedan muy claros los casos en que es responsable el transportista y no sólo este, si no de toda la cadena logística, (según los casos) desde el transitario al transportista efecto; además, quedan tasadas estas responsabilidades de los agentes de dicha cadena, siendo por ejemplo 5,9.-€/kg sobre cartas de porte nacional y 9 DEG sobre contrato CMR.
Respecto a quien puede reclamar, siempre será el que tenga el interés legal sobre la mercancía, sin que sea ni siempre, ni sólo el cargador o el destinatario, como se comenta.
También es importante indicar que no es del todo correcto indicar que al transportista solo se le puede reclamar “cuando la mercancía no llegue a su lugar de destino o que durante el transporte desaparezca la mercancía”, estos son los casos (algunos), respecto de los cuales es responsable exclusivamente desde el punto de vista del contrato de transporte.
Lo anterior, no quiere decir que como empresa no deba responder de sus responsabilidades por daños, perjuicios y deméritos, producidos durante el ejercicio de su actividad mercantil, (Código de Comercio, Ley de Sociedades, etc.).
Por ejemplo de lo anterior, si estas trabajando al enganche para un operador logístico, cuyo cargador es un mayorista de alimentación (por ejemplo), al volcar en un accidente de circulación (culpa del transportista efectivo), ¿Quién paga los daños de semirremolque?….ahí lo dejo…
.