Vamos ahora a identificar cuales son las dos actividades principales, definidas y reguladas a nivel laboral para entrar en las disposiciones sobre los límites establecidos.

 

 

Trabajo efectivo:

Se trata de los períodos en los cuales el trabajador se encuentra en su puesto, realizando las labores propias del servicio como conducir, acondicionamiento de la carga o descarga, asistencia a los pasajeros, limpieza o labores de mantenimiento del vehículo. También se incluyen aquellos períodos en los que, aunque no se realice un trabajo efectivo, no pueda disponer libremente de su tiempo, como formalizar trámites relacionados con el servicio que realiza o las esperas cuando no se conoce su posible duración de antemano. Para los conductores autónomos se exceptúan del tiempo de trabajo aquellos periodos en los que se llevan a cabo labores administrativas no relacionadas con el servicio de transporte que se realiza, es decir, las labores propias de oficina.

El tiempo de trabajo está limitado a cumplir una media de 48 horas semanales, promedio que se medirá en cómputo cuatrimestral ampliable a semestral por convenio, en todo caso, este período de referencia será siempre inferior al año. Esto quiere decir, que la media de horas de trabajo semanal en cuatro o seis meses no será superior a las 48 horas. Con todo, es posible que por razones de organización, nos veamos en la obligación de superar este promedio en una semana, así este límite se puede ampliar aun máximo de 60 horas en una semana, sin superar nunca esta barrera. De esta manera, el exceso sobre las 48 horas deberá de ser compensado para no superar la media en el período de cómputo de referencia. Una vez más, recalcar que estos límites de trabajo lo son en función de la normativa laboral y que en ningún caso supondrán superar los que se establecen e otras normas de obligado cumplimiento como aquellos conductores obligados a cumplir con la regulación propia del tacógrafo que se verá más adelante.

Es importante remarcar que el tiempo de trabajo incluye todo trabajo efectuado para más de un empresario, es decir, que si efectuamos labores a tiempo parcial para más de una empresa, el tiempo de trabajo es la suma total de todas las actividades contractuales, por lo que el trabajador habrá de informar a los respectivos jefes de las actividades realizadas para otros, facilitando estos datos por escrito o bien mediante los registros del tacógrafo si es el caso.

 

 

 

 

 

 

Disponibilidad

La disponibilidad o tiempo de presencia, que no se trata de una actividad si no de una situación referente a los períodos en los que el trabajador no está obligado a permanecer en su puesto de trabajo, por lo que no realiza ninguna actividad pero está a disposición de su empleador, bien para reanudar el trabajo o bien a la espera de cualquier instrucción. Es indiscutible que el concepto de disponibilidad o presencia es muy ambiguo y en muchas ocasiones ciertamente difícil de justificar, además, la línea de separación entre descanso y disponibilidad, o entre disponibilidad y trabajo es establecido muchas veces, de forma meramente subjetiva y que pasa a ser un comodín al que acudir cuando en realidad no sabemos a que tipo de situación atendernos. Este fenómeno se ve acentuado por el hecho de que la disponibilidad, al tratarse de una “no actividad” puede ser considerada como pausa, pero al mismo tiempo, como actividad computable a efectos de límite semanal de trabajo, por lo que se utiliza como recurso en el que ampararse según la conveniencia de cada uno.

Como ejemplos de disponibilidad tenemos aquellos trayectos en los que se acompaña al vehículo cuando es trasladado en un ferry o transbordador, salvo si se tiene acceso a una litera o camarote para que pueda ser considerado como descanso. También en el caso de conducción en equipo, cuando el segundo conductor no realiza las labores de la conducción y viaja en el asiento del acompañante, o el tiempo de espera en fronteras, para cargas o descargas, o por prohibiciones de circulación siempre y cuando se conozca de antemano la duración aproximada de la espera. El conocimiento con antelación de la duración de una determinada situación, sea la espera por la carga, travesía de un transbordador, etc, no es necesario que sea comunicada por el responsable de la empresa, si no que el hecho de haber estado en esa misma situación con anterioridad ya puede implicar el conocimiento aproximado de la duración de la misma, por ejemplo, si pasamos asiduamente una misma aduana ya sabemos calcular aproximadamente el tiempo que nos llevará este trámite, lo mismo pasa con la carga o descarga de un determinado cliente, etc, pero sin olvidarnos que para que sea considerada esta actividad como disponibilidad no debe implicar ningún trabajo activo por parte del conductor. En la legislación española, las horas de presencia o disponibilidad están limitadas a una media de 20 horas por semana en cómputo mensual o bimensual y curiosamente computan a la hora de determinar el límite semanal de horas de trabajo, cuando en cambio, estas horas no cuentan para establecer el límite máximo de la jornada de trabajo diaria, ciñéndose esta solamente a las horas de trabajo efectivo.

 

 

 

 

 

En el ejemplo del gráfico se recoge el patrón de trabajo de un conductor que habitualmente hace el mismo recorrido. Conduce tres horas hasta llegar al lugar donde tiene que hacer una hora de espera, luego reanuda la conducción hasta llegar al lugar de carga / descarga. Seguidamente se toma una hora de descanso y emprende la conducción hasta el lugar donde nuevamente ha de esperar otra hora, para finalmente, conducir de vuelta a la base. Las dos fracciones de una hora cada una registradas como disponibilidad pueden corresponder al trayecto de un transbordador o a una aduana o cualquier otro trámite que lo mantenga en espera durante ese tiempo, que al hacerlo diariamente ya se sabe con antelación su duración aproximada. La jornada diaria total de este conductor comprende 12 horas desde el comienzo hasta el final, de las cuales solamente 9 computan para el máximo diario (12 horas de trabajo) mientras que para el cómputo semanal también estarán incluidos los tiempos de disponibilidad, por lo que esta jornada computará como jornada laboral de 11 horas.

Registros de las actividades.

La legislación obliga a todo empresario a mantener un registro de las actividades laborales de todos los conductores. Aquellos conductores que obligatoriamente realicen su trabajo bajo la reglamentación del tacógrafo (Reglamento CE 561/2006) ya generan registros de su actividad diaria y estos sirven perfectamente como registro laboral tanto para el propio conductor como para la empresa, mientras que para aquellos que no utilizan aparato de control en sus vehículos, la empresa necesariamente tendrá que gestionar un fichero donde aparezcan las actividades diarias de sus empleados o propias en caso de tratarse de conductores autónomos.

Estos registros laborales tienen que estar a disposición de las autoridades responsables de Trabajo y Seguridad Social, al menos, durante tres años (dos años para los conductores autónomos). Es muy importante recalcar aquí para evitar interpretaciones erróneas, que los registros de tacógrafo han de conservarse durante al menos un año a disposición de las autoridades responsables en materia de Transportes, pero, en caso de no existir otro tipo de registro de actividad, estos han de estar disponibles durante otros dos años más para las autoridades responsables en materia de Trabajo y Seguridad Social. Con esto tenemos que, un conductor autónomo que lleve sus actividades registradas solamente a través de un aparato de control (tacógrafo) ha de conservar estos registros durante al menos dos años, mientras que cualquier otro empresario tendrá obligatoriamente que guardar estos registros de sus conductores empleados durante tres años, a menos que se mantenga actualizado un fichero independiente con las actividades laborales de los conductores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor: Marcos Veiga Bautista: Titulado por la UNED en las especialidades de Logística y Transporte y Conducción Racional para profesores de CAP. Perito Judicial especialista en transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros y Mercancías peligrosas ADR. También en su perfil de Facebook

Fotos: Imagenes interiores Marcos Veiga Bautista, foto noticia: Archivo Diario de Transporte
FUENTE: diariodetransporte.com