El Ministerio de Transportes ha decidido flexibilizar la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España hasta el próximo 13 de enero. Las exenciones fijadas para la norma son las siguientes:

– Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria en dos horas. Es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.

– Se pospone el inicio del descanso semanal transcurridos seis periodos de 24 horas.

– Se reemplaza el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.

– Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 

Fuente: todotransporte.com