La realización del descanso semanal normal (45 horas) en la cabina del camión es considerado una infracción muy grave sancionada con multa de 2.000,00 €.

Finalmente, ha llegado a España. Al igual que ocurriera en otros países europeos como es el caso de Francia o Bélgica, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el pasado mes de febrero, ha traído consigo la prohibición también en nuestro país de la realización del descanso semanal normal a bordo del vehículo.

En consecuencia y desde entonces, los Agentes de la Guardia Civil controlan que, en el interior del camión no se encuentre su conductor realizando el descanso de al menos 45 horas, bajo sanción en caso contrario de imposición de una multa en cuantía de 2.000,00 €.

Esto que parece una novedad en nuestro territorio no lo es tanto si nos paramos a analizar la normativa ya existente hasta entonces y de aplicación al sector. En concreto, nos referimos al más que conocido Reglamento 561, del año 2006, sobre “armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera”, esto es, una norma que, con una antigüedad de 13 años, sin embargo, ya hacía referencia a la prohibición expresa de descanso semanal en el camión. En concreto, dispone el mencionado en su artículo 8, apartado 8 lo siguiente: “Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado”. Es de destacar del precepto que refiere tanto a los periodos de descanso diarios (de 9 u 11 horas) como a los descansos semanales reducidos, excluyendo cualquier mención por su parte al descanso semanal normal de 45 horas, en cuanto a la posibilidad de llevarse a cabo en la cabina del camión, y siempre que se cumplan además los dos siguientes requisitos: que el vehículo se encuentre estacionado y equipado adecuadamente para el descanso.

Dicho mandato legal, a mayores, ha sido refrendado recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-102/2016, en virtud del cual resuelve señalar en el mismo sentido previsto y así establecido por el anterior Reglamento mencionado, en cuanto a la prohibición expresa de efectuar el descanso semanal normal de 45 horas en el interior del camión.

En definitiva, uno y otro mandato es lo que ha determinado finalmente la entrada en vigor de la mano del nuevo ROTT, de esta obligatoriedad también en nuestro territorio, dando lugar con ello al nacimiento de un nuevo precepto infractor de naturaleza muy grave, el previsto en su número 197.42.6, y sancionado por su parte en el 201, letra g), con 2.000,00 €.

Desde entonces y para ello, se ha establecido un Protocolo de actuación para su control en carretera por los Agentes de tal forma que, una vez se compruebe la existencia de un vehículo estacionado y se localice a su conductor, se procederá a verificar el descanso semanal realizado hasta ese momento, debiendo justificar donde ha realizado el descanso en el caso de haber sido superior a 45 horas, no así por el contrario en caso de haber resultado inferior a ese tiempo.

La finalidad en definitiva de esta medida resultaría ser sin duda alguna la lucha contra la competencia desleal ejercida principalmente por empresas deslocalizadas en terceros países y que, recurren a la contratación de conductores en condiciones precarias que trabajan y viven de forma permanente en el camión, pasando largos periodos del año fuera de sus países de residencia.

 

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