El Gobierno ha decidido mantener el mismo límite actual de facturación (125.000 euros anuales) para poder seguir acogido a módulos para 2021, medida que será aprobada en la Ley de Presupuestos que se tramita en la actualidad en el Parlamento. Al mismo tiempo, se mantienen idénticos para 2021 los importes de los módulos de años anteriores relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos, adelantan desde Fenadismer.

La Orden Ministerial, que se publicará en el BOE el próximo mes de diciembre, concretan en la organización que preside Julio Villaescusa, establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2021 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:

  • En el IRPF los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5), transporte de autotaxi ( 721.2) y de transporte de viajeros en autobús (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
  • Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
  • Transporte en autotaxi: 7.656,89 euros de personal no asalariado, 1.346,27 euros de personal asalariado y 45,08 por cada 1.000 kms de distancia recorrida.
  • Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.

En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en el año anterior. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5), transporte en autotaxi (721.2) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:

  • Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
  • Transporte de mercancías de residuos: 1948,64  de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
  • Transporte en autotaxi: 903,46  de personal empleado y 8´78 por cada 1.000 kms de distancia recorrida.
  • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.

Fue en 2016 cuando se redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Esta regulación preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en los cuatro últimos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

 

 

Fuente: todotransporte.com