Desde hace bastante tiempo, son muchas las infracciones administrativas recogidas en las distintas normativas de transporte, como la LOTT/ROTT, referentes a la manipulación de los tacógrafos con intención de modificar las mediciones registradas o el funcionamiento de los mismos. Una infracción que ahora puede llegar un paso más lejos y alcanzar la consideración de delito por falsedad documental.

Especialmente en la Comunidad Autónoma de Cataluña viene siendo habitual de un tiempo a esta parte que, una vez se detecte la manipulación del tacógrafo, se acuerde el inicio de un proceso judicial contra el conductor por presunto delito de falsedad documental.

Si bien la postura de iniciar los procedimientos por la vía penal es unánime en los tribunales de Cataluña, bien distinta es la resolución de los mismos, donde encontramos pronunciamientos tanto favorables como contrarios a la condena en función de la interpretación de los hechos por parte de los distintos jueces, así como de sancionar penalmente una infracción ya recogida previamente por la vía administrativa en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT/ROTT)

Ante esta disparidad de criterios, el Tribunal Supremo establece el criterio a seguir en una reciente sentencia en la que se considera que la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con intención de manipular los registros para evitar los controles administrativos y policiales, constituye un delito de falsedad en documento oficial, en concreto en la modalidad de simulación. Esto se explica en tanto que el tribunal considera que la información almacenada en el tacógrafo es en si misma un documento electrónico, lo que hace indiscutible la naturaleza oficial de dicho documento y legitima el estatus del mismo como documento oficial:

«La manipulación del tacógrafo, además de ser considerada una infracción a la LOTT/ROTT, puede dar lugar a la comisión de un delito de falsedad documental, por el carácter oficial de los registros en el contenido»

El Tribunal Supremo indica que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”. De esta manera, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

Se señala asimismo que las manipulaciones del tacógrafo más habituales “consisten en impedir de algún modo que la señal generada por los giros de la caja de cambios transmitidos por el emisor de impulsos eléctricos que se coloca en la misma sea recibida por la VU, con lo que se genera la falsa apariencia de que el vehículo se encuentra en descanso, aunque se halle en movimiento. En el tacógrafo digital de este modo se crea un documento previamente inexistente, ya que la actuación manipuladora sobre la VU genera registros o datos electrónicos nuevos y totalmente ficticios”.