El bufete CCS Abogados, en el que la CETM depositó su confianza para defender los intereses de los asociados contra el cártel de fabricantes de camiones, ha logrado la primera sentencia que se dicta en España, y también en Europa.

En este caso, un juzgado estima íntegramente la demanda presentada y da validez al informe pericial aportado con el fin de cuantificar el sobrecoste provocado por el cártel.

Recordamos que la Comisión Europea sancionó en el año 2016 con 2.930 millones de euros a los fabricanes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler y DAF, y un año más tarde con 880 millones a Scania, por haber pactado los precios de venta de sus vehículos.

Así, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia dictó el pasado 30 de diciembre una sentencia que confirma íntegramente la demanda y valida la prueba pericial aportada por el bufete CCS Abogados, que cuantifica la media del daño causado por el cártel a lo largo de los 14 años de duración en el 16,35% del coste (sin impuestos) de cada camión.

Del mismo modo, el Juzgado valenciano reconoce a favor del transportista demandante los intereses legales desde la fecha de compra del vehículo hasta la fecha de presentación de la demanda, además de los intereses procesales adicionales desde esta última hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.

Fundamento jurídico claro

Es especialmente ilustrativo lo que dice el Fundamento jurídico nº 73 de la sentencia:

“En efecto, creo que el informe CCS resiste suficientemente su examen según los criterios de valoración probatoria anteriormente expresados”. Así:

  • El informe “se asienta sobre una interpretación de las características de la infracción sancionada por la Comisión que es coherente con la visión plasmada en el fundamento oportuno de esta resolución”.
  • En el mismo Fundamento Jurídico, la sentencia destaca que “los peritos han realizado una búsqueda proactiva de datos sobre los que desarrollar sus modelos, que parecen idóneos para recrear los efectos de la infracción y que han sido puestos a disposición de la parte demandada desde el inicio del proceso o en un momento posterior pero igualmente relevante”.
  • El Tribunal también afirma que “en definitiva, el informe CCS es cuantitativa y cualitativamente transparente, muy intenso y, por unas y otras cosas, convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute”.
  • Igualmente, la sentencia pone en valor que “el estudio (de CCS) no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo”.

Fuente: Camionactualidad.es