Los vehículos ATP deberán hacer el ensayo en el túnel de frío cada 15 años, según lo establece la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, publicada en el BOE el 22 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Los vehículos que transportan mercancías alimentarias incluidas en el ATP, las que necesitan viajar a temperatura controlada, tienen que renovar periódicamente el certificado ATP, (la primera vez cada 6 años y luego cada 3 años) que los clasifica según la capacidad que tengan para mantener la temperatura en su interior: isotermos normales (IN), isotermo reforzado (IR), frigorífico reforzado de la clase A (FRA), etc.

 

Asimismo dichos vehículos tenían que someterse a los 21 años a un ensayo en el túnel de frío para renovar su certificado ATP. Sin embargo, desde el 1 de julio de 2021 el ensayo habrá que realizarlo a los 15 años desde la fecha de fabricación del “recinto isotermo”, es decir, desde la fecha de fabricación de la caja del semirremolque o cisterna. Para los vehículos que a su entrada en vigor tengan más de 15 años, la propia Ordene establece en su Disposición Transitoria 1ª que dichos vehículos deberán seguir pasándola a los 21 años.

 

Fuente: diariodetransporte.com