Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. De modo que las empresas están obligadas a llevar un registro diario de todas y cada una de las jornadas de trabajo de sus empleados, bien mediante formato electrónico o en un documento firmado por el trabajador.

La obligación de registrar la jornada diaria en el sector del transporte entró en vigor en el año 2007 por el Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte.

En este sentido, el tacógrafo se considera oficialmente válido y suficiente para el registro de las jornadas de trabajo de los conductores profesionales.

La inspección de trabajo explica que, aunque la regulación sectorial en materia de transporte establece un máximo de tres años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores es necesario conservar dichos registros durante minimo 4 años.

Asimismo, se puntualiza que dicho registro debe centrarse exclusivamente en la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse el registro de las pausas entre el inicio y finalización de la jornada diaria.

Toda la información recogida debe estar bien conservada y siempre localizada, para ser accesible en todo momento si así lo solicitase la Inspección de trabajo.

Por último, Inspección de trabajo aclara que dichos registros suponen un instrumento para el control de la normativa en cuanto al tiempo de trabajo se refiere, de modo que “podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo”.