La reforma del ROTT ha supuesto varias modificaciones importantes como, por ejemplo, en la carta de porte. Como bien sabéis, se trata de un documento de control administrativo que se exige para poder realizar transportes de mercancías por carretera.

Ya son varios los transportistas que desgraciadamente no están familiarizados con su uso y que ya han sufrido denuncias ya interpuestas por no llevarlo, o por no estar correctamente cumplimentado.

Vamos a despejar todas las dudas posibles acerca de estos cambios y la importancia de estos documentos:

¿Qué es la carta de Porte?

A rasgos generales, se trata de un documento probatorio de un contrato de transporte internacional. Por tanto, acredita la existencia de un contrato y, además, informa sobre las mercancías que se están transportando.

El principal reclamo de este documento es que se utiliza como recibo de la mercancía en el que debe de constar la entrega, el precio del servicio, entre otros.

¿Qué debe contener la carta de Porte?

Aquí es donde nos encontramos los cambios estipulados por el nuevo ROTT y que están suponiendo tantos calentamientos de cabeza a varios transportistas. A partir de ahora, se pone fin a las tarjetas de transporte físicas para digitalizarlo todo. Por este motivo, la carta de Porte debe incluir obligatoriamente un número de identificación de la Autorización correspondiente para considerarse válido.

Por tanto, el documento de Control o la carta de Porte debe contener mínimo los siguientes datos:

  1. a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  3. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
  4. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
  5. e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
  6. f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  7. g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.

Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

  1. h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

 

Como hemos señalado anteriormente, la era de la digitalización llega para quedarse. De tal modo que la documentación exigida para la realización de servicios de transporte publico de mercancías puede ser cumplimentada por medios electrónicos siempre y cuando reúnan las características señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre. En este sentido, los responsables de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre estarán en su derecho de reclamar copia del contenido de esa documentación, por lo que será necesario disponer de una impresora que permita la obtención en papel de cuantos documentos sean requeridos por las autoridades.

Dejamos por último el importe de las sanciones que pueden acarrear “la carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control”. Se considera como falta grave y puede llegar a los 401€.