Según la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM), cuando un vehículo tiene que esperar un plazo superior a dos horas hasta que finalice su carga y estiba o desestiba y descarga, puede exigir al cargador una indemnización por paralización.

Esto ocurre debido a que, en varias ocasiones, los conductores han tenido que sufrir varios retrasos por culpa de encontrarse algún almacén cerrado, colas de más vehículos esperando para descargar, etc. Es por ello que se hace necesario facturar tanto el transporte como la paralización realizada. Eso sí, ambos conceptos por separado. Y esto es así porque la paralización corresponde a una indemnización, no una contraprestación por servicio. Por tanto, la indemnización deberá realizarse sin IVA.

Y ahora, refiriéndonos exclusivamente a la paralización, según el artículo 22 de la Ley 15/2009 se explica que “se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato”. Además, el cálculo que hay que realizar por la paralización por causas ajenas al porteador incluidas en la carga y descarga “dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día (IPREM/día) multiplicado por dos por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25%. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50%”.