Con ocasión de la reforma del RD 640/2007, el sector tiene la oportunidad de enmendar el error que se produjo en el año 2007 ampliando las excepciones a los tiempos de conducción y descanso más allá de las previstas para toda la UE con carácter obligatorio, y así mismo, eximiendo del uso del tacógrafo en esas situaciones, dado que una cosa no lleva inexorablemente a la otra.

Digo que fue un error dado que la experiencia nos dice que, en muchos casos, se aprovecha la exención al tacógrafo para, después de una jornada más o menos larga, “fuera de ámbito de aplicación del reglamento”, el conductor inserte su tarjeta y continúe trabajando como si tal cosa. Si no, ¡Que se pregunte a muchos de ellos!.

 

Las excepciones a los tiempos de conducción y descanso no liberan a los conductores de la normativa laboral, tasada en cómputo anual o, en su caso, semestral, en lo referido a las horas de trabajo; ni de la obligación de tomar los necesarios descansos diarios y semanales. Por lo tanto, el sector y quién lo regula, debe de asegurar que no es posible la picaresca. ¿O es que acaso los conductores/trabajadores no se fatigan con el paso de la jornada y la acumulación de las tareas, con independencia de la longitud de los trayectos realizados?.

Tenemos un aparato, llamado de control, que permite el registro de todas las actividades de los conductores/trabajadores, y además pretende un control exhaustivo de muchas más normas que el reglamento 561/2006. Léase si no, el objeto del Reglamento 165/2004, que incluye el control de diversas normas, tales como:

Los tiempos de conducción y descanso
El acceso a la profesión
El transporte internacional y el cabotaje
Los tiempos de trabajo
Los trabajadores desplazados
El limitador de velocidad…

Por lo tanto, eximir sin más de la obligación de registrar las actividades de los conductores, deja en una situación muy comprometida el control del resto de la normativa anteriormente citada.

Desde FETRANSA, no entendemos que se exima a ciertos conductores del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, pero entendemos menos aún que a todos ellos se les exima también del uso del tacógrafo, dado que los objetivos perseguidos por uno y otro reglamento son diferentes. Si el vehículo lleva instalado un tacógrafo y es susceptible de utilizarse en las llamadas condiciones mixtas, “dentro o fuera del ámbito de aplicación del reglamento”, lo razonable es que se utilice el tacógrafo, dado que en el mismo quedará constancia de la identidad de todos los conductores que lo han tenido a su cargo. Si la empresa realiza transporte, ya sea público o privado, con sus conductores sucederá exactamente lo mismo.

 

Por lo tanto, es necesario que éstos estén obligados a insertar su tarjeta o un disco diagrama, y al uso del aparato de control, dado que los mismos pueden haber perdido la condición de conductores, pero siguen siendo trabajadores. Técnicamente es posible, jurídicamente también lo es, y, sin duda, tanto la seguridad vial, como la seguridad de los propios conductores se verá preservada, por no mencionar las condiciones de competencia en que unas empresas y otras se pueden encontrar para poder llevar a cabo su labor.

José Carlos López Jato. Vicepresidente de Fetransa

Foto de archivo

Fuente:diariodetransporte.com