En los últimos días, el tribunal supremo ha dictado una sentencia a favor del recurso presentado por Grupo Logístico Arnedo contra el Real Decreto 1023/2017, que establecía bonificaciones para los vehículos pesados a los que se había prohibido circular por la N-232 y N-124 obligándolos a utilizar la autopista de peaje AP-68.

No contamos con mucha más información, debido a que las interpretaciones de la misma han sido muy variadas e incluso contradictorias. Incluso el Consejo General del Poder Judicial, explico en una nota de prensa que el Real Decreto 1023/2017 “prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por las carreteras generales N-232 y N-124 de la comunidad Autónoma de la Rioja, y obligaba a estos vehículos a circular por la autopista de peaje AP-68”.

Lo cual no es cierto, como ya hemos dicho, esa norma aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Autopista Vasco-aragonesa(Avasa) la cual cede la AP-68 para la implantación de bonificaciones a los camiones que se vieran forzados a transcurrir por esa autopista debido a la prohibición de circulación por las N-232 y N-124.

 

Resolución de la DGT

Sin embargo, dicha prohibición no proviene del Real Decreto recurrido por el Tribunal Supremo, sino de una Resolución de la DGT, tal y como aparece en el Real Decreto 1023/2017, “la precisa aplicación por parte de la DGT de la prohibición general constituye una condición esencial del presente convenio, haciéndose constar a los efectos pertinentes que, dicha prohibición y el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará en los términos que establezca la propia resolución de la DGT, constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado”.

Dicho sistema compensatorio, disponía que la Administración General del Estado cubriría “hasta el 40% de la disminución anual de ingresos”.

 

La Rioja no pagará más bonificaciones

La realidad es que a partir de la sentencia del Tribunal Supremo que suprime el Real Decreto 1023/2017, Hemos podido saber que el gobierno de La Rioja está en proceso de dejar de aportar esa cantidad, dejando así a los transportistas que circulaban por la AP-68 sin dichas bonificaciones.

Sin embargo, el desvío sigue vigente puesto que la Justicia no ha anulado la Resolución de la DGT que lo establece, aunque desde CETM aseguran que la sentencia del Supremo “establece un precedente fundamental para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano que está dirimiendo sobre este asunto, ratifique lo antes posible la eliminación de los desvíos obligatorios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tráfico”.

Los desvíos obligatorios siguen vigentes

Por último, la CETM reconoció que mientras eso no suceda, los desvíos por la AP-68 “seguirán en vigor”. Lo mismo advierte Fenadismer, que además añadió en una nota que “una vez que la sentencia se publique en el BOE quedarán sin efecto las bonificaciones que se venían aplicando a los transportistas, pese a que los desvíos obligatorios seguirán aplicándose”.