Avanzando en el análisis de los principales aspectos que han sido objeto de reforma a partir de la entrada en vigor, el pasado 21 de febrero, del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), la siguiente parada que hacemos llega de la mano de las Juntas Arbitrales, las cuales también presentan importantes novedades con respecto a su regulación anterior.

La principal, sin duda alguna, la encontramos en el aspecto de la competencia, es decir, aquella que surgida una controversia relacionada con un contrato de transporte terrestre nos permitiría acudir en defensa de nuestros intereses a una Junta Arbitral para su resolución. Pues bien, sobre esta, la principal novedad radica en la sustitución de uno de los supuestos de competencia que hasta la fecha más problemas daba a la hora de su elección, por su carácter ambiguo o complejo respecto de un sector en el que la contratación de los servicios se hace en la inmensa mayoría de los casos a distancia.

“Entre otras novedades, la reforma trae consigo la sustitución de la competencia de la Junta relativa al lugar de celebración del contrato por la del domicilio de la empresa prestadora del servicio”

Y así, donde anteriormente se decía que “la competencia (…) vendrá determinada por el lugar (…) de celebración del correspondiente contrato”, ahora, a partir de la reforma del ROTT se entiende esta como la correspondiente al “domicilio de la empresa prestadora del servicio”, manteniéndose por su parte inalterables el resto de elementos de competencia ya por entonces previstos, esto es, lugar de “origen o destino del transporte”. Además de esto, se prevé también a partir de la reforma que “cuando el demandante sea un consumidor o usuario (…) podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual”.

Asimismo, como una novedad más del ROTT en esta materia, se prevé la posibilidad por el presidente de la Junta de “acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros”, en cuyo supuesto “notificará a la parte contra la que se reclame, indicando a esta última que dispone de un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes”.

Además de esto, “en el caso de que el reclamante o su representante no asistiera a la vista se le tendrá por desistido en su reclamación, a menos que el demandado se oponga a ello y la Junta le reconozca un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio”. Recordemos por último que corresponde a las Juntas Arbitrales además de resolver cuestiones derivadas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, otras relativas al acuerdo de depósito de las mercancías transportadas y, en su caso de enajenación, así como la realización de funciones de peritación (con la reforma se ha excluido la facultad que anteriormente se preveía relativa a la posibilidad de informar y dictaminar acerca de las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte, las clausulas generales y particulares de su ejecución, las incidencias derivadas de la misma, las tarifas aplicables y los usos de comercio de observancia general).