A partir de 2020, las comprobaciones de unión entre la empresa de transportistas y el gestor de transporte para la capacitación profesional tendrá que estar visado de la autorización de transporte, reseña Fenadismer, que afirma que si el transportista autónomo o uno de los socios para las empresas societarias no tiene por sí mismo el título de competencia profesional, deberá tener contratado al gestor de transporte a jornada completa.
Esta es una de las novedades que incluyó la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que salió en febrero. Así pues, el ROTT obliga a que la vinculación del gestor con la empresa sea auténtica y efectiva, explicando por primera vez las funciones que debe realizar, como la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehículos habilitados y su mantenimiento, utilización de tacógrafos, etc.

Además, el ROTT obliga a que el gestor de transporte tenga relación laboral a jornada completa, siempre que no posea por sí solo el título de competencia profesional en el caso de un autónomo del transporte o de uno de los socios para las empresas societarias.

Así que, en el caso del transportista autónomo que no tenga el título de competencia profesional, tendrá que contratar de forma laboral a un gestor del transporte por 8 horas y en categoría profesional no por debajo de jefe de tráfico o de administración. Pero, si con anterioridad al ROTT ya tenía contrato con un gestor de transporte podrá conservar su situación laboral. Y además, si el gestor de transporte es el cónyuge o pariente hasta segundo grado que conviva con el autónomo, tendrá que figurar de alta en la seguridad social como autónomo colaborador.

Para las empresas societarias, igualmente el gestor de transporte tendrá que estar contratado de forma laboral ocho horas al día y en categoría no por debajo de jefe de tráfico o de administración, a excepción de que uno de los socios posea el título de competencia profesional, estando obligado si posee el 15% del capital social y que aparezca dado de alta en régimen de la seguridad social correspondiente.