En su sentencia del pasado mes de Octubre, el Tribunal Supremo anuló el procedimiento establecido en el nuevo ROTT en 2019 sobre pérdida de la honorabilidad, admitiendo la impugnación presentada en su día por Fenadismer y otras asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera, al considerarlo poco garantista y trasponer incorrectamente el Reglamento europeo que lo regula.

Una vez publicada en el BOE, tanto el Ministerio de Transportes como las Comunidades Autónomas deberán paralizar todos los expedientes de pérdida de la honorabilidad que habían impuesto durante los casi dos últimos años, hasta que se tramite un nuevo proyecto legal.

 

Este viernes 27 de Noviembre el Boletín Oficial del Estado ha publicado el extracto de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 15 de Octubre, por la que admite el recurso presentado en su día por Fenadismer, junto con otras organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, declarando nulo la regulación contenida en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.

La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo ROTT que fue aprobado en Febrero del pasado año, señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. En palabras del propio Tribunal recogidas en la sentencia: “Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”

Como ha venido denunciando reiteradamente Fenadismer, la nueva regulación sobre el requisito de pérdida de la honorabilidad fue una de las regulaciones más controvertidas incluidas en el nuevo ROTT, por las consecuencias tan graves que implicaba su aplicación, entre ellas el cierre de la empresa transportista, aun por causas no imputables a ella.

En consecuencia, una vez publicada la sentencia en el BOE, todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán paralizados y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, sin que hasta la fecha el Ministerio de Transportes haya informado sobre cuando iniciará el trámite de un nuevo proyecto que subsane las deficiencias legales dictaminadas por el Alto Tribunal.

Fuente: diariodetransporte.com