Como indicabamos en la noticia anterior Cargo impuesto de ITV, la responsable de comunicación de la empresa de Verificaciones Industriales de Andalucía S.A (VEIASA), se ha puesto en contacto con la redacción de Diario de Transporte, para aclarar la información sobre la polémica generada por la noticia de la que nos hicimos eco el pasado 14 de mayo, por el recargo del 12% que se aplicaba a los vehículos que acudían a las estaciones de ITV andaluzas.

En relación a la información de Diario de Transporte, la responsable de comunicación, nos aclara que las estaciones de las provincias que, en su momento, pasaron a la Fase I, como es el caso de la estación de Martos en la provincia de Jaén, abrieron el lunes 11 de mayo y durante los primeros días no estaba abierto al publico el servicio de cita previa. Se estaban citando a los propietarios de vehículos que tenían cita concertada antes de que se declarara el Estado de Alarma.

Reconoce que al no estar abierto este servicio, no se cruzaron los datos y no se comprobó que, en el caso concreto del que nos hicimos eco, tenía concertada una cita previa, por lo que de manera errónea se le aplicó el recargo del 12%. Ante la reclamación en el momento del propietario del vehiculo, se le devolvió el dinero cobrado erróneamente y aplicándole una bonificación del 10%.

Tal y como nos ha informado amablemente la responsable de comunicación de VEIASA, así como el responsable de wwwcamionesysemirremolques.com desde que está en funcionamiento el servicio de cita previa no se está aplicando el recargo, al estar actualizado ya el sistema al prorrogarse el período de validez de las inspecciones técnicas de vehículos.

Además nos ha informado que en la actualidad las tarifas que se aplican son las publicadas en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, publicada en el BOJA nº 246 de 27 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el que consta que en el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo.

En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas.

Fuente: Diariodetransporte.com